La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Valencia que exigía el pago de impuestos sobre patente de industria y comercio. La Sala determinó que la contribuyente no debía pagar la totalidad de los ingresos brutos exigidos, ya que solo debía abonar un porcentaje de las ventas netas realizadas en el municipio. Se desaplicó el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio por colisión con la Constitución.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Snacks América Latina Venezuela, S.R.L., observa la Sala, que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir los siguientes aspectos: i) “si la sociedad de comercio contribuyente ejerce la actividad de comisionista en su propio nombre o por cuenta de otro en el Municipio Valencia del Estado Carabobo”; ii) si la Administración Tributaria Municipal al dictar el acto administrativo impugnado transgredió el principio de territorialidad “consustancial al hecho imponible, en el impuesto en comentario”. Con vista a lo indicado, previamente a cualquier pronunciamiento acerca de la apelación planteada, debe la Sala pronunciarse sobre el alegato de los apoderados judiciales de la recurrente, relativo a la improcedencia de los intereses moratorios supuestamente liquidados por la Administración Tributaria Municipal a cargo de su representada, habida cuenta que ésta “no incurrió en incumplimiento alguno de sus obligaciones tributarias con el Municipio Valencia del Estado Carabobo”. En orden a lo anterior, se advierte que la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo no liquidó a cargo de la contribuyente Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. ningunos intereses moratorios y, por ende, dicho concepto no fue objeto de controversia en el recurso contencioso tributario; de allí que mal podría la representación judicial de la empresa recurrente solicitar a esta Máxima Instancia la improcedencia de unos conceptos que jamás fueron determinados por la Administración Tributaria Municipal, razón por la cual esta Alzada no se pronunciará sobre el particular. Así se declara.
Dispositiva
1) Se DESAPLICA por control difuso de la constitucionalidad el artículo 63 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo de fecha 23 de agosto de 2000. 2) CON LUGAR el recurso de apelación incoado por el representante judicial de la sociedad mercantil SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., contra la sentencia definitiva Nro. 0276 de fecha 12 de julio de 2006 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra la Resolución signada con las letras y números RL/2005-02-044 de fecha 09 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se REVOCA. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente Snacks América Latina Venezuela, S.R.L. 4) Se ANULA la resolución impugnada y sus correlativas planillas de liquidación y se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo emitir un nuevo acto administrativo conforme a los términos expuestos en la presente decisión. 5) Se ORDENA informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes, de conformidad con lo previsto en el numeral 22 y aparte cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.