La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la apelación interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda de nulidad. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el acto impugnado era un mero trámite que no causaba indefensión ni prejuzgaba el asunto. Se destacó que los actos de trámite son irrecurribles en sede jurisdiccional, salvo en casos excepcionales que no se verificaron en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida contra la sentencia número 2016-0296 de fecha 7 de abril de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de nulidad ejercida. A tal efecto, se observa: De la lectura del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que el accionante realiza alegaciones tendientes a atacar el oficio número 07-02-653 de fecha 23 de octubre de 2015, emanado de la Dirección de Control de Municipios de la Contraloría General de la República mediante el cual se le informó del inicio de “una investigación con relación a la actuación fiscal practicada en la Unidad de Auditoría Interna del Concejo del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda”. Sin embargo, visto que la sentencia que se recurre declaró la inadmisibilidad de la demanda de nulidad en virtud de que se trata de la impugnación de un acto de trámite, considera la Sala pertinente efectuar las siguientes consideraciones: De la revisión de las actas del expediente (folios 36 al 64) se observa que el acto impugnado en autos acordó el inicio de una investigación con relación a la actuación fiscal practicada en la Unidad de Auditoría Interna del Concejo del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, durante el período en el cual el accionante se desempeñó como Auditor Interno. Dicho oficio es del siguiente tenor: “ (…) Tengo a bien dirigirme a usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…) a fin de informarle que la Dirección de Control de Municipios en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13 y numerales 4 y 16 del artículo 9 la Resolución Organizativa Nro. 4 (…) acordó iniciar una investigación con relación a la actuación fiscal practicada en la Unidad de Auditoría Interna del Concejo del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, orientada a verificar que el contenido del Acta de Entrega de acuerdo con lo requerido por este Máximo Órgano de Control Fiscal, mediante la cual se dictan las Normas para regular la Entrega de los órganos y Entidades de la Administración Pública y de las Respectivas Oficinas o Dependencias. (…) Ahora bien, como quiera que los hechos que se mencionan ocurrieron en el período durante el cual [el ciudadano Manuel Enrique Reyes Peña] se desempeñó como Auditor Interno del Concejo del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, se le informa que a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede un plazo diez (10) días hábiles, más un (1) día hábil del término de la distancia, contados a partir de la recepción de la presente notificación, para promover todos los medios probatorios necesarios para su defensa, exponiendo sus pruebas y alegando sus razones. (…)”.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra la sentencia número 2016-0296 de fecha 7 de abril de 2016 dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de nulidad incoada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónnulidad administrativaacto de trámitederecho a la defensa