Sentencia N° 1519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01519, Exp. 2015-0571, 15/12/2016
Expediente2015-0571
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la C.A. Electricidad de Caracas contra la sentencia que declaró procedente la solicitud de expropiación de un inmueble para la construcción de la obra 'Ampliación de la Universidad Simón Bolívar'. La Sala determinó que no procede el desistimiento de la apelación, fijando un lapso de cinco días para que la representación judicial de la República responda a la apelación. Además, se notificará a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) como parte apelante tras la fusión con la C.A. Electricidad de Caracas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de julio de 2006 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Caracas, contra la sentencia número 2003-842 del 20 de marzo de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al efecto, se observa lo siguiente: En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el o la recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación. En el caso de autos, se observa que el 28 de mayo de 2015 se dio cuenta en Sala del recibo del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 41). Del folio 42 del expediente se evidencia el cómputo realizado por la Secretaría el 7 de julio de 2015, donde consta el transcurso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente- sin que la representación judicial de la empresa apelante hubiese consignado ante esta Sala su escrito de fundamentación de la apelación; lo cual, en principio, conllevaría a declarar desistido el procedimiento en la demanda de autos. No obstante, de las copias certificadas enviadas a esta Sala (folios 27 al 37 del expediente) se aprecia el escrito de fecha 20 de julio de 2006 consignado ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los representantes judiciales de la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Caracas, mediante el cual ejercieron el recurso de apelación contra la prenombrada sentencia número 2003-0842 del 20 de marzo de 2003, dictada por la prenombrada Corte y, a su vez, expusieron las razones de hecho y de derecho de su disconformidad con el referido fallo.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO PROCEDE el desistimiento de la apelación incoada por los apoderados judiciales de la empresa C.A. Electricidad de Caracas, contra la sentencia número 2003-842 del 20 de marzo de 2003, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre otros pronunciamientos, declaró procedente la solicitud de expropiación planteada por la República Bolivariana de Venezuela para la construcción de la obra 'Ampliación de la Universidad Simón Bolívar'. 2. Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la última de las notificaciones de este fallo, para dar contestación a la apelación incoada y fundamentada por la demandada en el escrito de fecha 20 de julio de 2006; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley ante esta Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónexpropiaciónderecho a la defensadebido procesoperenciónLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaCódigo de Procedimiento Civil

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