La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) y la Procuraduría General de la República, anulando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había aprobado la disolución de la empresa C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL). Se ordena la transferencia de todos los activos y pasivos de ELEBOL a CORPOELEC, así como la rendición de cuentas por parte de la Junta Administradora de ELEBOL por su gestión entre 1996 y 2006.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, en la sentencia dictada por este juzgado se resolvió que decretado el atraso el procedimiento de liquidación previsto en el Código de Comercio se suspendía por disponerlo así el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico hasta tanto el Ejecutivo Nacional presentara al juez una propuesta de liquidación, propuesta que a la fecha de esta decisión no ha sido presentada. También se señaló en la decisión comentada que la sola introducción de la solicitud de atraso o la demanda de quiebra autoriza al Ejecutivo Nacional a tomar posesión de todos los activos de las empresas, prestadoras del servicio eléctrico a los efectos de garantizar la continuidad del servicio bajo las condiciones y principios establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico. En consecuencia, la petición de la representante judicial de la empresa ELEBOL no es sino un reafirmación de un efecto ya previsto en la ley que previamente había sido afirmado por este sentenciador lo que en la práctica significa que el atraso se prorrogará tanto tiempo como el Ejecutivo Nacional demore en presentar la propuesta de liquidación o, lo que también es posible, que en virtud de un proceso de nacionalización (estatización) la República Bolivariana de Venezuela, por algún medio legal –compra de acciones, expropiación, takeover, etc- asuma el control de la empresa lo que, llegado el caso, producirá una especie de confusión, no en el sentido propio y técnico que tiene el artículo 1342 CC, pero si parecida en cuanto a sus efectos, pues difícilmente podría admitirse una hipótesis en que el Estado Venezolano en su condición de dueño o accionista mayoritario de una empresa que presta un servicio público tenga interés en demandar la quiebra de ésta o de acogerse al beneficio de atraso. Por cuanto las razones afirmadas en el fallo del 3 de agosto de 2005 se mantienen el juzgador estima procedente la petición de la abogada Minermay Díaz en el sentido de que el procedimiento de liquidación previsto en el Código de Comercio se encuentra suspendido hasta tanto el Ejecutivo Nacional presente una propuesta de liquidación del activo de la sociedad de comercio en situación de atraso o hasta que ocurra una de las situaciones delineadas en esta decisión que conduzca a declarar la terminación del presente procedimiento, por cualquier motivo legal, siendo la suspensión el motivo por el cual en el precitado fallo del 3 de agosto no se estableció a cargo de la CA. La ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR –ELEBOL- la obligación de efectuar pagos parciales, por intermedio del tribunal, se entiende, cuantificados en un porcentaje de su recaudación mensual.
Dispositiva
1.- Se ANULA la sentencia del 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual aprobó sin objeciones el informe presentado por la Junta Administradora y Liquidadora de la empresa C.A., La Electricidad de Ciudad Bolívar (ELEBOL) y declaró la disolución de la señalada sociedad mercantil. 2.- Se ORDENA la materialización efectiva de la transferencia de todos los activos y acreencias de la Compañía Anónima La Electricidad De Ciudad Bolívar (ELEBOL), a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). 3.- Se ORDENA a los ciudadanos Honorio Antonio González, Francisco Sánchez Escalona, Eufracio Rafael Delis Rivas y Norberto Ramos, rendir cuentas a través de un informe, de la gestión comprendida entre los años 1996 al 2006.
Palabras clave
quiebraavocamientoCORPOELECELEBOLtransferencia de activos