La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de cobro de bolívares, donde se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada por las sociedades mercantiles Agro Handel En Financien CV y Baywood Trading CV contra Lácteos y Cárnicos San Simón, C.A. La decisión se basa en que la empresa demandada está bajo intervención administrativa del Estado, lo que implica que la competencia corresponde a la Administración Pública. La Sala confirmó la decisión Nro. 0137 de la Sala de Casación Social, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este asunto.
Extracto de la motiva
el Poder Judicial ha actuado fuera de su competencia, por excederse en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales e invadir competencias que para el momento de presentar la demanda le correspondían a la Administración Pública, en virtud del régimen de Intervención y de Administración Pro Tempore al que estuvo sujeto la sociedad mercantil Lácteos y Cárnicos San Simón, C.A., todo ello a los fines de salvaguardar el patrimonio del Estado Venezolano. Al respecto no compartimos dicho criterio, puesto que resulta pertinente acotar que, en el supuesto negado que existieran algunas medidas preventivas al momento de interponerse la pretensión, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, por ante Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, no es menos cierto que hubo un cese sobrevenido sobre las mismas, toda vez que, en fecha quince (15) de diciembre de 2015 el Ministerio Público declaró el sobreseimiento de la causa y se acordó el levantamiento de las medidas preventivas dictadas en contra del Grupo San Simón, entre ellas incluida la parte demandada, por demostrarse que no cometió delito alguno, en consecuencia se suspendió la intervención administrativa por parte del órgano administrativo, la cual fue ratificada mediante decisión de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ciudadanos Magistrados de la Sala Político Administrativa, con fundamento en todo lo antes expuesto, solicitamos respetuosamente bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, se declare que el poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto, en consecuencia, se proceda a conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden jurídico infringido y se declare con lugar las pretensiones realizadas por nuestras mandantes, por estar ajustadas a derecho, con expresa condenatoria en costas.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda “por cobro de bolívares” conjuntamente con solicitud de medida preventiva, incoada por los abogados Azael Socorro Morales, Carlos Álvares Slas, Marinn Salem Pérez, apoderados judiciales de las sociedades mercantiles AGRO HANDEL EN FINANCIEN CV y BAYWOOD TRADING CV, contra la sociedad mercantil LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A., todos ya identificados. 2.- Se CONFIRMA la decisión Nro. 0137 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de agosto de 2022.