Sentencia N° 733 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00733, Exp. 1997-13965, 16/11/2022
Expediente1997-13965
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónORDENA notificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Solórzano Calderón en 1997. Se destaca que han transcurrido más de 25 años sin que el solicitante haya realizado acto alguno para impulsar la causa. La Sala ordena notificar al abogado para que manifieste su interés en la continuación del proceso, advirtiendo que la falta de interés puede llevar a la extinción de la acción.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra Ministerio del Poder Popular para la Educación). En el caso bajo estudio, como se mencionó en acápites anteriores, se observa que han transcurrido más de veinticinco (25) años, sin que la parte demandante hubiese realizado actuación alguna tendente a la prosecución de la causa, evidenciándose una absoluta inactividad procesal durante el lapso antes mencionado, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, casos: Andrés Velásquez y otro; y Pedro Pérez Alzurutt, respectivamente).

Dispositiva

ORDENA notificar al abogado JOSÉ SOLÓRZANO CALDERÓN, antes identificado, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se admita la solicitud de avocamiento citada ut supra.

Palabras clave

interés procesalinactividad procesaltutela judicialavocamientojusticiaacción judicial

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