La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por Azertia Gestión de Centros Venezuela, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 01-13 de fecha 14 de enero de 2013. Se anula la sentencia del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia que había declarado el decaimiento de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Además, se ordena la notificación de las partes involucradas mediante cartel de emplazamiento, debido a la imposibilidad de realizar notificaciones personales.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se deduce que aparte del carácter extraordinario que reviste la figura del avocamiento, se prevé la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas para su correcta tramitación, siendo estas: una primera fase en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se procede a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio la cual en el caso en estudio se cumplió y una segunda etapa en la que analizada la concurrencia de las condiciones señaladas en la Ley, se asume el conocimiento del asunto o se asigna a otro Tribunal. De esta forma, se ha establecido que para que esta Sala pueda asumir el conocimiento y decisión de una causa que cursa ante otro Tribunal, en la misma debe existir un manifiesto interés colectivo, afectado por una situación excepcional; o que en el juicio cuyo avocamiento se solicita, se evidencie un desorden de tal magnitud que exija su intervención; o que sea indispensable tal medida para evitar flagrantes injusticias, tal como se estableció en la sentencia N° 01187 de fecha 20 de noviembre de 2018, mediante la cual esta Sala admitió la solicitud de avocamiento. Además debe indicarse que esta segunda fase del avocamiento ha sido concebida por la Sala, como una etapa en la cual de ser declarada procedente, puede decretarse la nulidad de algún acto procesal, si se hubiere dejado de llenar un requisito esencial para su validez y como consecuencia, ordenarse la reposición de la causa al estado que la propia sentencia de avocamiento indique (Ver sentencias de esta Sala números 00177, 01999 y 00840, de fechas 20 de febrero de 2001, 12 de diciembre de 2007 y 10 de junio de 2009, respectivamente).
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de avocamiento del procedimiento llevado en el expediente AP21-N-2013-000042. 2.- ANULA la sentencia dictada el 28 de marzo de 2016. 3.- ORDENA las notificaciones a la Inspectoría del Trabajo y demás partes interesadas.