Sentencia N° 830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00830, Exp. 2022-0351, 08/12/2022
Expediente2022-0351
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónSe ADMITE la solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, en relación a la homologación de un desistimiento de apelación. Se argumenta que la decisión del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, que homologó el desistimiento, afecta el interés público y presenta desórdenes procesales. La Sala declara competente para conocer del caso y ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictada el 27 de julio de 2016.

Extracto de la motiva

Del contenido de las disposiciones antes transcritas, se desprende que la figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario por lo que debe ser ejercida con suma prudencia, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar que se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia. Asimismo, conviene destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en múltiples ocasiones ha referido que la mencionada figura procesal constituye una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica urgencia, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. (Vid., sentencia de la mencionada Sala número 1210 del 14 de agosto de 2012). En efecto, ha sido pacífica la jurisprudencia de este Alto Tribunal al considerar que la prudente aplicación del avocamiento se encuentra vinculada no sólo al carácter extraordinario que comporta, sino que se desprende también, implícitamente, de la propia redacción del texto legal que lo prevé, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas para su correcta tramitación, siendo estas: una primera fase en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se procede a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio; y una segunda en la que analizada la concurrencia de las condiciones señaladas en la Ley se asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, se asigna a otro tribunal.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales, de la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. 2.- Se ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales, de la Alcaldía del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón. 3.- Se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que remita, a la mayor brevedad, el expediente signado con el Nro. IP21-N-2015-000181. 4.- Se SUSPENDE la ejecución de la sentencia Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 27 de julio de 2016.

Palabras clave

avocamientocompetenciajusticiaprocesojurisprudenciainterés públicomedida cautelar

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