Sentencia N° 1488 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01488, Exp. 2015-0533, 15/12/2016
Expediente2015-0533
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de OPTIPRODUCTOS, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones tributarias y la figura del delito continuado. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando la apelación del Fisco Nacional y ordenando la emisión de planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2087 de fecha 6 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo cautelar, por la sociedad de comercio Optiproductos, C.A. Vistos los términos del fallo recurrido y analizadas las alegaciones formuladas en su contra por la representante judicial de la República, así como los argumentos esgrimidos por el apoderado de la contribuyente, esta Máxima Instancia observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a verificar si la sentencia apelada al concluir en “(…) la aplicación de lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, incurrió en el vicio de falsa aplicación de esa norma”. Con carácter previo este Alto Tribunal estima importante destacar, que aún cuando la contribuyente solicitó conjuntamente con el recurso contencioso tributario una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y subsidiariamente la acción de amparo cautelar, el Juzgado de la causa no emitió ningún pronunciamiento al respecto, en razón de lo cual en esta oportunidad no procede consideración alguna en relación a las aludidas pretensiones anticipadas por ser accesorias a la acción principal de nulidad, conocida ahora en apelación. Así se establece.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, lo constatado por la Administración Tributaria en cuanto a la ocurrencia de los ilícitos tributarios cuyas sanciones fueron confirmadas mediante la Resolución impugnada. Asimismo, FIRMES los pronunciamientos del Juzgado de la causa que no fueron apelados por la accionante ni desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, referidos a: 1) la improcedencia de la figura del delito continuado para el presente caso; y 2) la desestimación del alegato relativo a la aplicación del valor de la unidad tributaria vigente para el momento “(…) de la comisión del (…) hecho punible”. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2087 de fecha 6 de marzo de 2015 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo cautelar, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo cautelar por la sociedad mercantil OPTIPRODUCTOS, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0129, dictada el 28 de enero de 2008 por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado por disconformidad con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTICE-RC-DF-0302/2007-10, emitida el 25 de septiembre de 2007 por la División de Fiscalización adscrita a la mencionada Gerencia Regional; actos administrativos que quedan FIRMES, salvo en lo que respecta a la manera en que fue aplicada la concurrencia de infracciones tributarias prevista en el artículo 81 eiusdem, lo cual se ANULA. Se ORDENA al órgano recaudador realizar el recálculo respectivo y emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones TributariasUnidad Tributaria

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