Sentencia N° 1475 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01475, Exp. 2008-0789, 15/12/2016
Expediente2008-0789
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, argumentando que no se cumplían los requisitos para declarar la perención, dado que la parte recurrente había demostrado interés en continuar con el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado en juicio de la sociedad de comercio Toyota de Venezuela C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 10 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 16 de septiembre de 2008, que declaró la perención de la instancia en fase de admisión del recurso contencioso tributario incoado el 12 de abril de 2007 por la mencionada empresa. Vistos los términos en que se dictó la decisión apelada, y examinadas como han sido las alegaciones formuladas a su favor y en contra por la representaciones judiciales del Fisco Nacional y de la compañía apelante, respectivamente, este Alto Tribunal observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Sentenciador de la causa incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al declarar la perención de la instancia. Las apoderadas judiciales de la compañía accionante en los fundamentos de la apelación, esgrimen que el Juzgado de mérito interpretó erróneamente el artículo 265 eiusdem. Asimismo, afirman que no se produjo la perención de la instancia en comentario, en virtud de no estar dados los elementos para su procedencia, por cuanto se realizaron actuaciones dirigidas a dar impulso a la causa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 10 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental el 16 de septiembre de 2008, que declaró la perención de la instancia en fase de admisión del recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de abril de 2007, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Juzgador de mérito continuar la tramitación de la causa y, por tanto, emitir su pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso tributarioTOYOTA DE VENEZUELAFisco Nacional

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