La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Raúl Antonio Gamboa Molina contra el acto administrativo que decidió su separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Se argumenta que el recurrente incurrió en faltas graves al no presentarse a citaciones y al ocultar información a su comando, lo que justifica la decisión administrativa. La Sala concluye que no se vulneraron sus derechos al debido proceso ni a la defensa, y que las pruebas presentadas fueron válidas y pertinentes.
Extracto de la motiva
En virtud de todos los razonamientos antes señalados, resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia del vicio de “Falso Supuesto” -de hecho y de derecho- denunciado por el accionante. Así se declara. Desestimadas como han sido las denuncias formuladas por el ciudadano Raúl Antonio Gamboa Molina, debe esta Sala declarar sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta; y en consecuencia, firme el acto administrativo N° MPPD-DD-4567 del 1° de julio de 2013, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, por el que se decidió “confirmar” la Resolución N° 024809, de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante la cual se resolvió “…SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria…” al recurrente, quien se desempeñaba como Teniente Coronel del Ejército Bolivariano, pasándolo a “situación de retiro”. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO GAMBOA MOLINA, contra el acto administrativo N° MPPD-DD-4567 del 1° de julio de 2013, dictado por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por el que se decidió “confirmar” la Resolución N° 024809, de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante la cual se resolvió “…SEPARAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria…” al recurrente, quien se desempeñaba como Teniente Coronel del Ejército Bolivariano, pasándolo a “situación de retiro”. En consecuencia, queda FIRME el proveimiento impugnado.
Palabras clave
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