Sentencia N° 1401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01401, Exp. 2012-1482, 22/11/2012
Expediente2012-1482
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por calificación de despido interpuesta por Luis Jorge De León García contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por la estabilidad laboral especial prevista en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y que su despido ocurrió mientras disfrutaba de vacaciones anuales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de la sentencia dictada el 3 de octubre de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que lo pretendido por la parte actora es que su despido sea calificado como injustificado. En ese sentido, solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como la condenatoria en costas de la parte demandada, en virtud de estar amparado, en su decir, por la “estabilidad especial” establecida en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. Asimismo, el ciudadano Luis Jorge De León García alegó que para el momento de la ocurrencia de su despido se encontraba disfrutando de su “período de vacaciones anuales”. Con respecto a la estabilidad consagrada en el referido Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 en fecha 13 de noviembre de 2001, aplicable ratione temporis, el artículo 32 dispone lo siguiente: “Artículo 32. Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral (…)” (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita, se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152 Extraordinario, de fecha 19 de junio de 1997 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, normas aplicables en razón del tiempo, acudir al Juez Laboral a los fines de que califique el despido, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS JORGE DE LEÓN GARCÍA contra la sociedad de comercio PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, por las razones expuestas, la decisión de fecha 3 de octubre de 2012, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosestabilidad laboral

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