La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por Colgate Palmolive, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado la perención del procedimiento administrativo por falta de consignación de documentos requeridos. La Sala argumentó que la Administración había notificado adecuadamente a la recurrente sobre la falta de documentación y que la perención era procedente dado el incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte recurrente alega la errónea interpretación del contenido del artículo 3, numerales 2 y 5 del Decreto N° 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, parcialmente reformado por el Decreto N° 2.330 del 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.644, el cual establece lo siguiente: “Artículo 3.- De conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 1 de fecha 05 de febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tendrá las siguientes atribuciones: (…Omissis…) 3. Otorgar autorizaciones para la adquisición de divisas por parte de los usuarios del régimen cambiario. 5. Establecer y aplicar la metodología que se utilizaran para el trámite y aprobación de las autorizaciones de adquisición de divisas y velar por su cumplimiento”. Aprecia la Sala que la Providencia N° 085 dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) exige el cumplimiento por parte de los administrados de una serie de requisitos en ella establecidos para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas so pena que de no hacerlo sea negada la solicitud, razón por la cual se desestima el argumento expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la sentencia N° 2012-2605 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y publicada el 7 de diciembre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. Así se declara.
Palabras clave
perenciónprocedimiento administrativoautorización de adquisición de divisas