La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Caroní, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución Nº 109.12 de la Superintendencia de Bancos. La Corte había sancionado al banco con una multa por incumplimiento en la colocación del porcentaje mínimo de su cartera crediticia para el sector agrícola. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la obligación de destinar créditos al sector agrícola no se cumplía solo con la existencia de una cuenta corriente, sino que requería la efectiva colocación de recursos en créditos agrícolas.
Extracto de la motiva
La parte demandante ha argumentado que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, impuso multa al Banco Caroní a través de la Resolución N° 067.12, ratificada mediante Resolución N° 109.12 y manifestó que la misma fue efectuada con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 30 de la Ley de Crédito para el Sector Agrario, así como el artículo 3 de la Resolución Conjunta N° 2992 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Ministerio del Poder del Poder Popular para la Economía y Finanzas, lo cual no ha sido objeto de controversia. La representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, denunció el vicio de falso supuesto de derecho argumentando que el ente demandado le atribuyó al numeral 4 del artículo 8 de la Ley de Crédito para el Sector Agrario, un sentido que dicha norma no tiene, ya que la Sudeban consideró erradamente que los depósitos en una cuenta corriente efectuados en Bancos del Estado destinados al sector agrario no pueden ser considerados como operaciones pasivas, motivo por el cual consignaron documentación probatoria sobre los depósitos efectuados en una cuenta corriente a nombre de la demandante, en el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, con el objeto de demostrar parte del cumplimiento del porcentaje de la cartera de crédito agraria mensual. En tal sentido, observa este Órgano Judicial que la representación del Banco Caroní, Banco Universal, C.A, expresó que el monto de las colocaciones efectuadas por dicha sociedad mercantil, en el Banco Agrícola de Venezuela, C.A., Banco Universal, S.A, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2011, se correspondían con la obligación estimada a los efectos de determinar el porcentaje de créditos destinados al sector agrícola, establecidos en el artículo 5 de la Ley de Crédito para el Sector Agrario (Gaceta Oficial N° 5.890 del 31 de julio de 2008.) a fin de demostrarlo, consignó la documentales que rielan a los folios 48 y 105 del expediente judicial.
Dispositiva
1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2014-0580 de fecha 8 de abril de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.