Sentencia N° 1345 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01345, Exp. 2015-0949, 18/11/2015
Expediente2015-0949
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-11-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, en relación a una impugnación de reconocimiento presentada por Ismael Ruíz Hernández contra Carla Anakari Toledo Cova. La Sala confirma la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que el Tribunal remitente tiene competencia para decidir sobre la filiación de las niñas nacidas de la demandada, dado que el demandante ha negado su paternidad. Finalmente, se declara sin lugar el recurso interpuesto y se confirma la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, se evidencia de las actuaciones, que el caso de autos se trata de una “impugnación de reconocimiento” interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Ismael Ruíz Hernández, antes identificados, quien compareció ante la “U.R.D.D. del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas” contra la ciudadana Carla Anakari Toledo Cova, en virtud de afirmar que no es el padre de las niñas que esta última tuvo el 27 de septiembre de 2014. Por su parte, el Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas interpuso recurso de regulación de jurisdicción toda vez que insiste en que debe ser declarada la falta de jurisdicción del Tribunal remitente, toda vez que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad para determinar la filiación del padre.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Raúl Rondón, en su carácter de Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “impugnación de reconocimiento” interpuesta por el abogado Jean Carlos Yánez Fraga, apoderado en juicio del ciudadano ISMAEL RUÍZ HERNÁNDEZ. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 11 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Palabras clave

impugnación de reconocimientopaternidadjurisdicción

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