La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sistemas Frezza, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró Sin Lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que la perención administrativa fue debidamente motivada y que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la autorización de adquisición de divisas.
Extracto de la motiva
La Corte remitente concluyó en el fallo apelado que el “acto administrativo” identificado con letras y números CAD-PRES-GBYS-50202 del 26 de marzo de 2009 emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se encuentra motivado, pues de su lectura se desprenden con claridad las razones de hecho y derecho en las que se fundamentó la referida Comisión, en razón de lo cual desechó el vicio de inmotivación denunciado. No obstante lo anterior, la Corte remitente estimó necesario realizar algunas consideraciones en cuanto a la procedencia de la declaración de perención administrativa respecto de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación N° 5805799, efectuada por la sociedad de comercio Sistemas Frezza, C.A.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes realizados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMAS FREZZA, C.A., contra la sentencia N° 2013-0395 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de marzo de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
perención administrativaCADIVISistemas Frezza, C.A.recurso de nulidad