Sentencia N° 1564 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01564, Exp. 2016-0701, 15/12/2016
Expediente2016-0701
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por un grupo de ciudadanos. La Sala admitió provisionalmente la demanda de nulidad, destacando la importancia del derecho a la vivienda y el debido proceso en el contexto de los actos administrativos impugnados. Se declaró la improcedencia del amparo cautelar solicitado, enfatizando que los actos administrativos no alteraban la condición de los actores en esta fase cautelar.

Extracto de la motiva

El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad con amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos Esluve Magaly Sosa Carrero, Alberto Enrique Rodríguez Londoño, Abraham Luimag Sosa Carrero, Miguel Ángel Mendez Jorge, David Valerio Cantara León, Yulahima Margarita Martínez De Cantara, Celina Del Carmen Vieras, Lisseth Katerine Escalante Alviarez, Salomón Antonio Mendoza y Lorena De Jesús Londoño De Rodríguez, antes identificados, contra los Oficios Nros. DVGSSO N° 001090 y DVGSSO N° 001369 de fechas de 16 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente, emanados de la Viceministra de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante los cuales se reconoce a un conjunto de ciudadanos referidos en los actos, como los “legítimos y únicos reconocidos por [ese] Ministerio, como optantes por los apartamentos que se indican”. (Agregado de la Sala). Al respecto, aprecia la Sala que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece entre otras competencias de esta Sala Político-Administrativa, la referida al conocimiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para resolver la solicitud de regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante decisión N° 2016-0510 de fecha 2 de agosto de 2016. 2. Que CORRESPONDE A ESTA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA, el conocimiento de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la representación judicial de los ciudadanos ESLUVE MAGALY SOSA CARRERO, ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ LONDOÑO, ABRAHAM LUIMAG SOSA CARRERO, MIGUEL ÁNGEL MENDEZ JORGE, DAVID VALERIO CANTARA LEÓN, YULAHIMA MARGARITA MARTÍNEZ DE CANTARA, CELINA DEL CARMEN VIERAS, LISSETH KATERINE ESCALANTE ALVIAREZ, SALOMÓN ANTONIO MENDOZA y LORENA DE JESÚS LONDOÑO DE RODRÍGUEZ, antes identificados, contra los Oficios Nros. DVGSSO N° 001090 y DVGSSO N° 001369 de fechas de 16 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente, emanados de la VICEMINISTRA DE GESTIÓN, SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. 3.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción. 4.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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