Sentencia N° 13 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00013, Exp. 2009-0961, 13/01/2010
Expediente2009-0961
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Zulia, en contra de un auto que ordenaba la ejecución forzosa de un convenio. La Sala constató que la ejecución se realizó sin considerar la oposición presentada, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló el auto impugnado, ordenando al Juzgado Superior que se pronuncie sobre la oposición a la medida de ejecución.

Extracto de la motiva

(…) en atención a las circunstancias particulares del caso sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, se aprecia que la denuncia expuesta por la parte accionante, constituye una vulneración de una norma de orden público, relacionada a la forma en que debe procederse a la ejecución de las sentencias cuando existe una oposición a dicha ejecución, lo que conllevaría a que la misma sea analizada en el contexto de las reflexiones anteriormente realizadas, para así pasar a analizar la posible declaratoria con lugar de la presente acción de amparo constitucional interpuesta. (…)

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, actuando en sede constitucional, declarar CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Zulia, contra el auto dictado en fecha 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo De La Región Occidental (…). En consecuencia, se ANULA el auto de fecha 12 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que ordenó la ejecución forzosa del convenio celebrado entre las partes en fecha 03 de diciembre de 1998 homologado por ese Tribunal en fecha 15 de diciembre de 1998, así como todos los actos que se derivaron de esta actuación. Asimismo ORDENA al mencionado Juzgado Superior, que emita pronunciamiento sobre la oposición a la medida de ejecución forzosa, formulada por la Contraloría General del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensadebido proceso

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