La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Comercial Fernández y Gutiérrez, S.R.L. contra varios actos administrativos relacionados con la caza de la especie baba. La Sala argumentó que la Administración actuó conforme a la normativa ambiental, dado que las licencias de caza no cumplían con los requisitos legales, lo que justificó el decomiso de las pieles de baba. Se desestimaron los alegatos de violación de derechos constitucionales y vicios de ilegalidad, concluyendo que la actuación administrativa se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 26 de abril de 2007. En tal sentido, se advierte que la representación judicial actora adujo que el acto impugnado vulneró los siguientes derechos constitucionales de su mandante: a la igualdad, la seguridad jurídica, debido proceso, a la defensa, presunción de inocencia, a ser oído, al juez natural, a la libertad económica y a la propiedad; y que además adolece de los siguientes vicios de ilegalidad: incompetencia por usurpación de funciones, ausencia de base legal, falso supuesto de hecho y de derecho, es de imposible e ilegal ejecución, ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, desviación de poder y desconocimiento de derechos subjetivos. En virtud de ello, pasa la Sala pronunciarse, en primer lugar, sobre los vicios de inconstitucionalidad denunciados para luego decidir sobre los vicios de ilegalidad.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil COMERCIAL FERNÁNDEZ Y GUTIÉRREZ, S.R.L. contra: 1) el acto denegatorio tácito (silencio administrativo) atribuido a la ciudadana Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales de la República Bolivariana de Venezuela (hoy Ministra del Poder Popular para el Ambiente), al omitir pronunciamiento en relación con el recurso jerárquico ejercido en fecha 22 de junio de 2006; 2) el acto administrativo contenido en la Providencia N° 24-05-0-05-002 dictada el 22 de mayo de 2006, emanado de la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales; y 3) el acto administrativo contenido en la Providencia N° 24-05-0-05-002 de fecha 23 de marzo de 2006, dictado por la misma Dirección.