Sentencia N° 1280 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01280, Exp. 2010-0792, 09/12/2010
Expediente2010-0792
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Rosa Amada García, quien alegaba falta de jurisdicción del juez frente a la Administración Pública. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo que había declarado improcedente dicho alegato, argumentando que la parte demandada no había invocado la falta de jurisdicción en el momento adecuado y que el tribunal sí tenía jurisdicción para conocer la demanda por desalojo. Además, se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte debió invocar la falta de jurisdicción de juez durante el iterprocesal, incluso antes de que la sentencia quedara definitivamente firme, pero no esperar que en etapa de ejecución el tribunal revise retroactivamente si tenía o no jurisdicción. Sostiene quien decide, que una cosa es el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, que además tiene rango constitucional desde la refundación de la patria, y otra cosa es abusar de las estructuras que otorga la Constitución. Es el caso, que la parte demandada ya agotó su debido proceso en el presente juicio, ya agotó su derecho a la doble instancia, ya agotó su derecho a defenderse, ya agotó su derecho a ser oído, ya agotó su derecho a ser presumido inocente; en fin, se le permitió el mayor ejercicio del derecho a la defensa. Destaca quien decide, que si bien es cierto que las viviendas de interés social construida al tiempo del Instituto Nacional de la Vivienda, tenían como propósito el velar por el derecho de las clases desposeídas a obtener viviendas, y que, en materia de su compra y arrendamiento correspondía la competencia a dicho instituto; no significa esto que el INAVI tenga la facultad para resolver este tipo de conflictos, no obstante, nada de esto fue alegado en su oportunidad respectiva. En consecuencia, este tribunal desestima el alegato de falta de jurisdicción señalando que este tribunal sí tenía jurisdicción al momento de entablarse la demanda y de ser decidido el fondo del asunto, así como también tiene jurisdicción en la actualidad para ejecutar lo decidido en doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana ROSA AMADA GARCÍA, asistida por el abogado Tíbulo Yván Camacho Romero, ya identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la demanda por desalojo incoada en contra de la prenombrada ciudadana y declaró “IMPROCEDENTE el alegato de falta de jurisdicción del juez frente a la Administración Pública, efectuados en etapa de ejecución por la parte demandada”. Se CONDENA EN COSTAS a la parte accionada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción. Se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), hoy expresados en cinco bolívares (Bs. 5), en razón de haber interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción manifiestamente infundado.

Palabras clave

desalojojurisdicciónincompetenciaregulacióncontencioso-administrativo

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