Sentencia N° 1241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01241, Exp. 2014-0998, 28/10/2015
Expediente2014-0998
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación de Corporación Digitel C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había confirmado la objeción fiscal por rebajas en nuevas inversiones que no cumplían con los requisitos legales. Asimismo, se revocaron ciertos aspectos de la sentencia apelada, incluyendo la procedencia del vicio de violación del derecho al debido proceso y la rebaja fiscal por inversiones en la actividad de la marina mercante. La Sala reafirmó que la contribuyente no es beneficiaria de la rebaja fiscal, dado que su actividad principal es la telecomunicación y no la marina mercante.

Extracto de la motiva

La controversia planteada se circunscribe a determinar lo siguiente: A.- Respecto a la apelación de la contribuyente, ésta alegó la “interpretación errada de la aplicación de la norma contenida en el artículo 56 de la Ley de ISLR”, al desestimar la sentencia apelada las rebajas por nuevas inversiones en activos fijos referidas a “Muebles y Enseres de Oficina”, “Vehículos, motos y afines”, “Edificios (Remodelaciones)”, “Vehículos Industriales”, “Equipos Oficina Electrónicos” y “Equipos Oficina Mecánicos”, al considerar que las referidas inversiones no tenían el carácter de avanzada tecnología o de punta ni estaban orientadas al incremento de la capacidad productiva, y en consecuencia al dejar firme el reparo formulado sobre ese particular. B.- En cuanto a la apelación del Fisco Nacional, dicha representación adujo la existencia de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho con relación a los pronunciamientos del Tribunal a quo relacionados con: 1) Errónea interpretación del artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por cuanto no prevé “entre sus supuestos la aplicación, la realización de los procedimientos de rebaja y reajuste por inflación allí establecidos en el caso de que correspondiere aplicar el beneficio de rebaja por nuevas inversiones”; 2) Existencia de la violación al debido proceso; 3) Considerar que la contribuyente tenía derecho a la rebaja del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 120 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos de 2008, por ser accionista de compañías que se dedican a la actividad de la marina mercante; y 4) Declarar procedente el reintegro de la cantidad pagada bajo protesto por la contribuyente, junto con los intereses moratorios correspondientes.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL C.A. contra la sentencia definitiva N° 013-2014 de fecha 31 de marzo de 2014 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA respecto a la procedencia de la objeción fiscal por rebajas en nuevas inversiones sobre activos que no cumplen los requisitos legales exigidos en el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL contra el mencionado fallo, del cual se CONFIRMA la declaratoria de procedencia de la rebaja por inversión en activos incorporados a la producción a los que previamente se les aplicó el sistema de ajuste por inflación, y se REVOCA lo siguiente: 2.1. La procedencia del vicio de violación del derecho al debido proceso. 2.2. La declaratoria de procedencia del beneficio fiscal por inversiones en la actividad de la marina mercante. 2.3. La procedencia del reintegro solicitado junto con los intereses de mora. 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal a quo sobre la improcedencia de las eximentes de responsabilidad tributaria alegadas en el escrito del recurso contencioso tributario. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0600 de fecha 19 de julio 2011, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME salvo la objeción a las rebajas por nuevas inversiones no rechazadas a las cuales la contribuyente aplicó el sistema de ajuste por inflación, sobre la variación del índice de precios al consumidor, la cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de Liquidación conforme a lo determinado en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioRebajas FiscalesCorporación Digitel C.A.Fisco NacionalLey de Impuesto sobre la Renta

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