Sentencia N° 1240 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01240, Exp. 2015-0682, 27/10/2015
Expediente2015-0682
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Resansil, C.A. contra el Fisco Nacional, relacionado con la exoneración de impuestos de importación de un compactador de asfalto. La sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario fue confirmada, declarando Sin Lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmando la decisión de primera instancia que había declarado Con Lugar el recurso contencioso tributario de la empresa recurrente. La Sala determinó que la Administración Aduanera había incurrido en un falso supuesto de hecho al no valorar adecuadamente el Certificado de Exoneración para Bienes de Capital, lo que llevó a la incorrecta imposición de impuestos y sanciones. Se concluyó que la empresa cumplía con los requisitos para la exoneración de impuestos, por lo que no se debía exigir el pago de los mismos ni las sanciones correspondientes. Finalmente, se estableció que no procedía la condenatoria en costas al Fisco Nacional, dado que la República goza de privilegios procesales en estos casos. La decisión fue firmada por la Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortíz y publicada el 27 de octubre de 2015.

Extracto de la motiva

La Sala que decide en este caso ha considerado que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras diferentes: la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes. En el caso concreto, esta Alzada estima conveniente indicar que no es un punto controvertido en juicio el país de origen del bien objeto de importación cuya exoneración se discute, esto es, la República Federal de Alemania. No obstante lo anterior, esta Alzada constata que para verificar la procedencia del vicio denunciado es preciso determinar sobre qué mercancía el Ejecutivo Nacional ha concedido la dispensa de los impuestos de importación y al valor agregado, cometido a alcanzar por la Sala con vista en los documentos que a continuación se describen y analizan. Sobre la base de lo precedentemente expuesto, así como del estudio de los documentos anteriormente citados, esta Alzada concluye que resulta procedente la exoneración concedida por el Ministerio del Poder Popular para Industrias, por cuanto la empresa recurrente demostró fehacientemente que el compactador de asfalto, Marca: Hamm, Modelo: HD 090V, Serial: H1812439, originario de la República Federal de Alemania, descrito en la Declaración Única de Aduana Nro. C-110429 del 26 de diciembre de 2012, goza de la dispensa de los impuestos de importación y al valor agregado conforme se desprende del Certificado de Exoneración para Bienes de Capital Nro. 999540-6583-01189 del 28 de septiembre de 2012, corregido por el documento de igual denominación Nro. 999540-6583-01314 del 23 de octubre de 2012.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1713 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de febrero de 2015, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio INVERSIONES RESANSIL, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2013 C-110429 S/F y la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/APPC/DO/2013 C-110429 del 18 de febrero de 2013, ambas notificadas el 1° de marzo de 2013. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la empresa recurrente, por cuya razón se ANULAN los precitados actos administrativos. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioExoneración de ImpuestosFalso Supuesto de HechoDerecho a la Propiedad

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