La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1.419, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Rafael Enrique Sánchez Delgado, en representación de P&O NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA, C.A. La sentencia original había declarado nula una multa impuesta por la Aduana Principal de La Guaira, argumentando que la empresa actuó bajo un principio de confianza legítima y que la sanción no fue precedida de un procedimiento administrativo adecuado.
La Sala determinó que la consulta no procedía, ya que la cuantía de la sanción no alcanzaba el mínimo requerido para ser apelada. En consecuencia, se mantuvo firme la decisión del Tribunal Superior Sexto, que había anulado la multa impuesta a la empresa por la Administración Aduanera, considerando que la actuación de la empresa se ajustó a derecho y que no se materializó el daño al Fisco Nacional.
Finalmente, la Sala declaró que no procede la consulta y que queda firme la sentencia del Tribunal Superior Sexto, reafirmando la importancia de los derechos de defensa y debido proceso en el ámbito administrativo y tributario.
Extracto de la motiva
La recurrente en su escrito, fundamenta su pretensión en el vicio de inmotivación así como del falso supuesto (entre otros), lo cual es contrario a la doctrina de la Sala Político-Administrativa sobre este particular, ya que a través de criterios reiterados, resulta incoherente señalar tanto el vicio de inmotivación como el de falso supuesto conjuntamente. Nuestro Máximo Tribunal aprecia que resulta incompatible denunciar el vicio de falso supuesto y la inmotivación de un mismo acto, (…) Además, respecto a la inmotivación alegada, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 145, de fecha once (11) de Febrero de 2010, caso Aquamarina de la Costa, dejó sentado lo siguiente: ‘(…)’ Con fundamento en el criterio jurisprudencial y en el razonamiento antes planteado, este Tribunal desestima el argumento de inmotivación de los actos impugnados. Así se declara. Respecto al vicio de falso supuesto alegado por la recurrente, tal como lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, es: ‘(…)’ Así las cosas, observa este Tribunal que la situación controvertida en el presente caso radica justamente en la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil ‘P&O MARITIME DE VENEZUELA, C.A.’, al ser impuesta ésta de una multa dictada por la Administración Aduanera en ausencia del procedimiento legal para ello y en franca trasgresión de los principios de confianza legítima y de proporcionalidad que rigen en el ámbito del derecho administrativo y tributario. En este sentido, pudo constatar este Juzgado que la sanción impuesta mediante la Resolución Nº APLG/DO/UCV/03-001755 de fecha trece (13) de Junio de 2003, fue emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del SENIAT, por haber presuntamente incurrido el agente naviero en un error en Bultos y Kilos de mercancía declarados en el manifiesto de carga transmitido electrónicamente, correspondiente al buque MERCOSUL URUGUAY, Viaje N° 3603, que ocasionó en opinión de la autoridad aduanera un ‘retraso en el ejercicio de la Potestad Aduanera. Visto que este hecho constituye una infracción, establecida en el artículo 121 literal ‘f’ el cual dispone: ‘(…)’. Asimismo, denunció la empresa sancionada que la imposición de la multa no estuvo precedida de un procedimiento administrativo previo de primer grado donde se plasmaran por una parte, la voluntad de la Administración Aduanera y, por otra, el derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa recurrente. (…) Respecto de este último señalamiento, debe asimismo indicarse que si bien no resulta la regla general en materia administrativa y tributaria concebir la defensa del administrado luego de producido el acto sancionatorio, la particular naturaleza de las sanciones pecuniarias de este tipo (multas) así lo exige por su propia concepción, sin que ello entrañe en criterio de este Tribunal una lesión al orden constitucional y legal. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2003, por el ciudadano Rafael Enrique Sánchez Delgado, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado General de la contribuyente ‘P&O NEDLLOYD MARITIME DE VENEZUELA C.A.’, asistido por los abogados José Alfredo Sabatino Pizzolante y Ricardo Baroni Uzcategui, igualmente ya identificados, contra la Resolución de Multa Nº APLG/DO/UCV/03-001755 de fecha trece (13) de Junio de 2003 y su correlativa Planilla de Liquidación de Gravámenes, liquidada Pagable, LGPL00-1-021942, Formulario N° H-01-0164740, de fecha primero (01) de Agosto de 2003, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto de 550 Unidades Tributarias; actos administrativos estos que se declaran nulos y sin efecto legal alguno.
Palabras clave
Contencioso TributarioMultaDerechos de DefensaConfianza LegítimaProcedimiento Administrativo