La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Jonny Ildemaro Lanz Molina, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa PROGEREP II. El recurso buscaba aclarar la competencia de la Unidad de Auditoría Interna de la Procuraduría General de la República en relación con las cooperativas, argumentando que dicha unidad no tiene facultades para fiscalizar a las cooperativas, ya que esto corresponde a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, declaró su competencia para conocer del recurso, pero consideró que el mismo era inadmisible. Se argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios, ya que se pretendía obtener una declaratoria sobre la ilegalidad de las actuaciones de la Unidad de Auditoría Interna, lo cual debía ser resuelto a través de los medios idóneos en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de interpretación, enfatizando que cualquier pronunciamiento en tal sentido equivaldría a sustituir los recursos procesales existentes, lo cual no es permitido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de la competencia para conocer del recurso de interpretación interpuesto, para lo cual observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como los que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En tal sentido, el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución dispone la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas que lo integran conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24° artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el ciudadano JONNY ILDEMARO LANZ MOLINA, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROGEREP II (Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Procuraduría General de la República II). 2.- INADMISIBLE el referido recurso de interpretación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.