La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Leonardo Antonio Piña Martínez, quien reclamaba la falta de respuesta del Ministro del Poder Popular para la Defensa respecto a su solicitud de beneficios por concepto de misión de estudios en el exterior. La Sala determinó que la administración no había dado respuesta oportuna a la petición del recurrente, lo que constituye una violación de sus derechos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Leonardo Antonio Piña Martínez, Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación Bolivariana (AVB), contra el “…SILENCIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA TÁCITAMENTE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE HICIERE POR ÓRGANO REGULAR RELATIVO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA…” y, a tal efecto, observa: Como punto previo, se advierte del escrito contentivo de la acción ejercida que el apoderado actor atribuye a la supuesta denegatoria tácita emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa, la violación de los derechos a la oportuna y adecuada respuesta y a la igualdad y no discriminación. En efecto, en dicho escrito se señala lo que a continuación se transcribe: “…En los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB) vigente desde el 31 de julio de 2008, se eleva hasta el Presidente o Presidenta Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela las autoridades a las cuales los miembros de la Fuerza Armada Nacional pueden acudir por Órgano Regular para hacer ejercer su derecho de petición. De esta manera el legislador garantiza este derecho de los subalternos e impone a las altas autoridades militares la obligación de dar una oportuna y adecuada respuesta en un lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días hábiles (…). En el presente caso, el derecho a ser informado ha sido mermado debido a la ausencia de una respuesta oportuna y eficaz a los fines de aclarar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaron las respectivas autoridades administrativas para negar los beneficios establecidos en la tanta veces mencionada Directiva…”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación Bolivariana (AVB) ciudadano LEONARDO ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, ordena al referido Ministro evaluar la solicitud de información del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo, cumplido lo cual deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Palabras clave
silencio administrativorecurso contencioso administrativobeneficiosmision de estudiosaviacion bolivariana