La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, en representación del ciudadano Jesús Manuel Caraballo Salazar, contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. El recurrente alegó la falta de respuesta a su solicitud de beneficios por concepto de misión de estudios en el exterior, conforme a la Directiva General MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Caraballo Salazar, Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB), contra el “…SILENCIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA TÁCITAMENTE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE HICIERE POR ÓRGANO REGULAR RELATIVO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA…”. En efecto, en dicho escrito se señala lo que a continuación se transcribe: “…En los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LOFANB) vigente desde el 31 de julio de 2008, se mantienen las mismas disposiciones establecidas en los artículos 339 y 340 de la ley derogada en cuanto al derecho que tienen los subalternos a dirigir solicitudes por órgano regular a las autoridades militares y a ser informado; y a la obligación de éstas a dar oportuna y adecuada respuesta en un lapso perentorio de cuarenta y cinco (45) días hábiles.”
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado Alexi Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB) ciudadano JESÚS MANUEL CARABALLO SALAZAR, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, ordena al referido Ministro evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo, cumplido lo cual deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Palabras clave
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