Sentencia N° 1188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01188, Exp. 2016-0389, 03/11/2016
Expediente2016-0389
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónADMITE la demanda por abstención.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por abstención interpuesta por el Alcalde Distrital del Alto Apure contra el Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas, debido a la falta de respuesta sobre la transferencia de subsidios. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la demanda y se ordenó la citación de la Procuraduría General de la República para que informe sobre la situación denunciada. Sin embargo, se declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el demandante.

Extracto de la motiva

La parte demandante solicitó conjuntamente a la demanda por abstención medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa consistente en “(…) Ordenar al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, realizando la transferencia inmediata a la Alcaldía del Distrito del Alto Apure, de los ingresos correspondientes al subsidio por régimen especial correspondiente a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2016 (…)”. (Destacado del original). Con relación al fumus boni iuris indicó que “(…) nace de los elementos que se consignan en el particular denominado del ofrecimiento de pruebas, en los cuales constan la omisión de la transferencia del subsidio del régimen especial de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016, pues se consignan los estados de cuenta que certifican tal situación, así como las comunicaciones enviadas al despacho del Ministro, sobre las cuales no [han] obtenido respuesta alguna por parte del ente Accionado (…)”. (Agregado de la Sala). Por su parte sobre el periculum in mora estableció que “(…) se evidencia que existe un riesgo inminente y manifiesto relacionado con el tiempo estimado para el pronunciamiento del fallo, ya que, como se ha dicho en el in extenso del presente recurso son cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, sin que [sus] trabajadores hayan percibido sus beneficios laborales y demás frutos laborales, lo que se constituye en la violación de un Derecho de Tipo humano (…)”. (Agregado de la Sala). Finalmente, respecto al requisito del periculum in damni “(…) el mismo se deriva directamente de la circunstancia de la no transferencia por parte de la cartera de Banca y Finanzas, los recursos que, por imperio de ley corresponden a la Alcaldía Distrital del Alto Apure, esta enfrentaría una crisis operativa con motivo a la falta de fondos para cubrir gastos de sueldos, salarios y demás aportes patronales a [sus] trabajadores, lo que augura un próximo colapso administrativo y de funcionamiento (…)”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JORGE EDMUNDO RODRÍGUEZ GALVIS, antes identificado, actuando con el carácter de Alcalde Distrital del DISTRITO DEL ALTO APURE, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS. 2.- ADMITE la demanda por abstención. 3.- ORDENA la citación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que informe en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la citación ordenada y el vencimiento del término que establece el artículo 94 del referido decreto, sobre la abstención denunciada por el actor. 4.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

abstenciónmedida cautelarsubsidioBanca y FinanzasAlcaldía

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