La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por el abogado Argenis A. Flores en representación de Diego Jesús Borjes Álvarez, quien impugnó una multa impuesta por el Contralor General de la República. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se acreditaron hechos concretos que justificaran un perjuicio real y procesal para el recurrente. Además, se destacó que la parte recurrente no demostró el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos, formulada por la representación judicial de la parte accionante y en tal sentido observa: En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en sus artículos 103, 104 y 105, establece: “Artículo 103: Este procedimiento regirá la tramitación de las medidas cautelares, incluyendo las solicitudes de amparo cautelar, salvo lo previsto en el artículo 69 relativo al procedimiento breve. Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el abogado Argenis A. Flores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO JESÚS BORJES ÁLVAREZ, en la acción de nulidad interpuesta contra la decisión s/n de fecha 22 de febrero de 2010 dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante la cual se le impuso a su representado una multa por la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.487.400,oo) equivalente a un mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.487,40). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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