La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La decisión del Juzgado Segundo del Municipio Páez, que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se estableció que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada por la ciudadana Carolina Costantine de Córdova contra Georges Merched Younes, relacionada con el cumplimiento de un contrato de arrendamiento.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la competencia para conocer de los procedimientos judiciales en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente a los Juzgados de Municipio. En este caso, la acción ejercida es el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, causa de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la parte demandada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la parte demandada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento y vencimiento de prórroga legal intentada por la ciudadana CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA contra el ciudadano GEORGES MERCHED YOUNES. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 2 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientojurisdicción civil