Sentencia N° 1165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01165, Exp. 2010-0934, 17/11/2010
Expediente2010-0934
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM) en relación a una demanda de pensión de sobreviviente presentada por Thairi Coromoto BOLÍVAR CARVAJAL. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, desestimando las alegaciones de falta de jurisdicción y competencia planteadas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto del recurso de regulación de jurisdicción fue emitida el 10 de agosto de 2010, es decir, posteriormente a la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). Dicha Ley dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en su artículo 26.20 determinó la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer de los recursos de regulación de jurisdicción. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes establece el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Con fundamento en las normas antes descritas, esta Sala es competente para conocer del recurso de regulación de jurisdicción de autos. Así se determina.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 12 de agosto de 2010 por la representante judicial de la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM). 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el presente asunto, contentivo de la demanda que por “pensión de sobreviviente” incoara la ciudadana Thairi Coromoto BOLÍVAR CARVAJAL, contra la sociedad mercantil CVG Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (C.V.G. VENALUM). En consecuencia, CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdicciónpensión de sobrevivienteC.V.G. VENALUMThairi Coromoto BOLÍVAR CARVAJAL

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