Sentencia N° 1147 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01147, Exp. 2010-0716, 17/11/2010
Expediente2010-0716
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un juicio de nulidad de testamento. La decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para conocer de la demanda, dado que la demandada está domiciliada en Venezuela y los bienes objeto de la controversia se encuentran en el país. La Sala argumentó que la legislación venezolana establece que los tribunales nacionales tienen jurisdicción en casos donde el demandado reside en el país, independientemente de que el documento objeto de nulidad haya sido emitido en el extranjero. Se destacó que el testamento en cuestión adolece de vicios que justifican su nulidad, afectando los derechos de otros herederos. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada y se condenó en costas a esta por haber resultado vencida en la incidencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda de nulidad de testamento interpuesta, toda vez que la demandada se encuentra domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela y las acciones legadas, objeto de impugnación, correspondientes a la empresa Zaspiak Inversiones, C.A., persona jurídica que también se encuentra domiciliada en territorio venezolano. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de la parte demandada. 2.- Que el Poder Judicial Venezolano SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por nulidad de testamento interpusieran los ciudadanos MIREN EGUSKIÑE ITURREGUI SAN NICOLÁS, MIREN AMAIA ITURREGUI SAN NICOLÁS, MIREN ARGUIÑE ITURREGUI SAN NICOLÁS y ANASTASIO ITURREGUI SAN NICOLÁS contra la ciudadana MIREN GURUTXE ITURREGUI SAN NICOLÁS. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónnulidadtestamentoderecho internacionalcompetenciabienesVenezuela

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