Sentencia N° 1137 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01137, Exp. 2011-0560, 11/08/2011
Expediente2011-0560
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Banco Activo, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la obligación de los bancos de destinar un porcentaje de su cartera de créditos al sector agrícola no se limita a la simple reserva de recursos, sino que implica la efectiva colocación de dichos créditos. Se desestimaron los alegatos de error de juzgamiento e incongruencia negativa presentados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2011-0048 de fecha 27 de enero de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Al respecto, esta Alzada pasa a decidir la presente apelación conforme a las siguientes consideraciones: De la revisión del escrito de fundamentación de la apelación, se desprende que los apoderados judiciales de la parte recurrente apelan sólo en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la que el pronunciamiento de esta Sala se circunscribe únicamente a la revisión del señalado aspecto. Así se decide. En este sentido, alegan que en la sentencia apelada existe un error de juzgamiento por errónea interpretación del derecho, por cuanto, a su decir, contrariamente a lo afirmado por el a quo, la obligación prevista en el artículo 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario es una obligación de medio y no de resultado. Asimismo, aducen la existencia de una incongruencia negativa en la decisión impugnada, por haberse pronunciado el juzgador de instancia, sólo respecto a uno de los vicios sobre los cuales sustentaron la nulidad de la resolución recurrida y la presunción de buen derecho alegada. Respecto al primero de los alegatos antes enunciados, observa la Sala que los artículos 5º, 6º, 8º y 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, prevén lo siguiente: “Artículo 5º- Porcentaje obligatorio. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras, fijará mediante Resolución Conjunta, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dentro del primer mes de cada año, los términos, condiciones, plazos y porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito agraria, incluyendo los porcentajes del sector primario, la agroindustria y los fundos estructurados, que los bancos comerciales y universales, destinarán al sector agrario tomando en consideración los ciclos de producción y comercialización, el cual en ningún caso podrá exceder del treinta por ciento (30%) de su cartera de créditos bruta. A tales efectos, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras establecerá los rubros de cada uno de los sectores agrícolas que comprenderá la cartera de crédito agraria, mediante Resolución que dicta para tal efecto. Artículo 6º- Colocaciones. Las colocaciones efectuadas por los bancos comerciales y universales, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán consideradas en el porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agraria, una vez verificado el desembolso y destino para el cual fueron realizadas”.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 9 de febrero de 2011, por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO ACTIVO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2011-0048 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de enero de 2011, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Se confirma la decisión apelada.

Palabras clave

NulidadMedida cautelarBanco ActivoSector Agrario

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