La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 99-2207 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos Dulvia Martínez y Alexis José Arcila en representación de su hija. La Sala declaró su competencia para conocer de la consulta y, tras analizar el caso, determinó que la decisión objeto de consulta había quedado firme por falta de manifestación de interés por parte de las partes en el procedimiento. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para su archivo.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio antes señalado, debe esta Sala afirmar su competencia para conocer de la consulta de autos, toda vez que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 1999, es sobre el amparo cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia N° 99-2207 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de diciembre de 1999. 2.- FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró sin lugar el amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos DULVIA MARTÍNEZ y ALEXIS JOSÉ ARCILA, en representación de su hija MELIANA ALEJANDRA ARCILA MARTÍNEZ, contra el acto administrativo de fecha 29 de junio de 1999, emanado del CONSEJO DE PROFESORES DE LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL ANDRÉS BELLO.