La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara improcedente la perención solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. La causa se encontraba paralizada desde el 17 de diciembre de 2009, pero no se había transcurrido el lapso de un año que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para declarar la perención. La Sala argumenta que la perención es un mecanismo que permite evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales, se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 17 de diciembre de 2009, oportunidad en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de realizar la entrega de las boletas de notificaciones dirigidas al ciudadano Edgar Tomás Meléndez y a las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. Y DELL´ACQUA, C.A., razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la perención planteada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa siga su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.