Sentencia N° 1112 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01112, Exp. 2013-1396, 23/07/2014
Expediente2013-1396
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 281.10 de SUDEBAN. La Corte había impuesto una multa a Banesco por incumplimiento de la normativa que obliga a destinar un porcentaje de la cartera de crédito al sector turismo. La Sala confirmó la decisión de la Corte, desestimando los alegatos de la parte recurrente sobre la presunción de inocencia y la legalidad de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación formulada contra la sentencia N° 2013-0987 de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. Se observa que los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente denunciaron que el fallo apelado incurrió en omisión de pronunciamiento (incongruencia negativa) respecto a la violación del principio de presunción de inocencia alegado en el recurso de nulidad; igualmente señalaron error de juzgamiento del a quo “al no haber apreciado que el acto impugnado vulneró el principio de legalidad de las sanciones (…), el principio de la confianza legítima (…), la irretroactividad, (…) la presunción de inocencia (…)”. Igualmente denunciaron los apoderados actores que la decisión apelada incurrió en error de juzgamiento al considerar que el acto impugnado no incurrió en falso supuesto, pues apreció y valoró erróneamente las circunstancias de hecho y pruebas aportadas por la entidad bancaria que representan. Determinada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes, de acuerdo a cada uno de los vicios denunciados: 1.) Omisión de pronunciamiento (incongruencia negativa). Alegan que la decisión recurrida no resolvió de manera expresa y positiva la denuncia efectuada por la accionante, relativa al derecho a la presunción de inocencia de la recurrente; que en dicho acto se reconocieron las medidas tomadas por su representada para dar cumplimiento con la cartera turística, y a pesar de ello la SUDEBAN consideró que no se habría alcanzado el objetivo final previsto y por tal razón le impuso la sanción. Que la denuncia formulada no se refería al procedimiento administrativo previo llevado a cabo por la Superintendencia, sino a la valoración efectuada por la Administración al imponer la multa, “donde se prescindió de valorar el principio de culpabilidad”. Frente a los planteamientos antes expuestos, esta Máxima Instancia considera necesario reiterar respecto al vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento que, de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, específicamente en el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 2013-0987 de fecha 30 de mayo de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 281.10 de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró “(i) sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Banesco y (ii) se ratificó la multa a Banesco por la cantidad de un millón ciento veinticinco mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.125.000,00)”. 2.- CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. 3.- Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

apelaciónnulidadmultaturismobancos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca