Sentencia N° 1101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01101, Exp. 2014-0500, 17/10/2017
Expediente2014-0500
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Andrés Felipe Matamoros, Presidente de Aserradero Matamoros, C.A., contra la Resolución N° RI-000030 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La resolución impugnada había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa demandante, que se oponía a sanciones administrativas impuestas por la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa por la movilización irregular de madera.

Extracto de la motiva

Mediante “Resolución número RI-000030” de fecha 31 de julio de 2013, el Ministro del Poder Popular para el Ambiente declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Aserradero Matamoros, C.A., contra la Providencia Administrativa número “R-16-05-0-09-2006” de fecha 22 de junio de 2009, dictada por la Dirección Estadal Ambiental Portuguesa, en la que se le impuso a la sociedad mercantil demandante sanciones administrativas. En dicho acto se estableció lo siguiente: “El Recurso Jerárquico interpuesto por (…) ASERRADERO MATAMOROS, C.A. (…) contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° R-16-05-0-09-2006 del 22/06/2009 (…) considera este despacho necesario y pertinente hacer las siguientes consideraciones: En cuanto a los argumentos referidos a que la notificación de la apertura del procedimiento sancionatorio viola el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que sólo le notificaron a él y no fue notificado el chofer de la gandola (…) ni se notificó a todos los presuntos implicados (…) es importante citar al artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…) En armonía con la norma citada observa este Despacho que las declaraciones rendidas por el ciudadano Gilberto José Arroyo (…) por ser la persona que transportaba o movilizaba la madera aserrada (Sic) a que se refiere el presente procedimiento sancionatorio, se desprende que esté manifestó lo siguiente: que el propietario de la madera era el ASERRADERO MATAMOROS, C.A., y asimismo que las guías de circulación de dicha madera le fue entregada por el ciudadano ANDRÉS FELIPE MATAMOROS, que el declarante tan sólo estaba realizando el flete (…) lo que implica que, efectivamente, ningún conocimiento tenía sobre la legitimidad, veracidad o forjamiento de las guías de movilización de la madera, pues ello únicamente puede ser determinado, mediante la autoridad competente para ello. Caso distinto es la posición del referido representante de la sociedad de comercio (…) y como consecuencia de ello se acordó el inicio del presente procedimiento sancionatorio (…) en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil (…) De las actuaciones que corren insertas en el expediente, se observa que en el presente procedimiento, la Administración ajustó su actuación a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) En consecuencia a la recurrente no se le han violado las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, desde luego que siempre ha tenido acceso al expediente y ha sido notificada, conforme a la ley, de las actuaciones que podrían afectar sus derechos o intereses legítimos, personales y directos (…)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Andrés Felipe Matamoros, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ASERRADERO MATAMOROS, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “Resolución N° RI-000030” de fecha 31 de julio de 2013, emitida por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. 2.- En consecuencia, queda FIRME la Resolución impugnada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadacto administrativosanciones administrativasmaderaderecho a la defensa

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