La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Centro Agrario Las Magnolias, C.A. contra la Resolución No. RI-507 del Ministerio del Ambiente, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha sociedad. La Sala ordena la notificación de la empresa para que manifieste su interés en la continuación del proceso dentro de un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la causa objeto de análisis, con motivo de la declinatoria realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así, se observa en el caso de autos que se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. RI-507 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa N° 042 dictada el 6 de noviembre de 2002 por la Dirección Estadal Ambiental Carabobo. En este sentido, considera oportuno la Sala atender a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón del tiempo, el cual establece que es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República, declarar la nulidad cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, el artículo 43 eiusdem preceptúa que el Tribunal Supremo de Justicia conocerá en Sala Político Administrativa, entre otros, del asunto previsto en el aludido numeral 10.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO AGRARIO LAS MAGNOLIAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. RI-507 de fecha 30 de junio de 2003, dictada por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa N°042 dictada el 6 de noviembre de 2002 por la Dirección Estadal Ambiental Carabobo. 2. Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CENTRO AGRARIO LAS MAGNOLIAS, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando en el expediente conste la notificación practicada, manifieste su interés para que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos.