Sentencia N° 1097 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01097, Exp. 0918, 14/08/2002
Expediente0918
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Manuel Aguado Rondón contra el acto administrativo del Ministro de la Defensa. El recurrente alegó inmotivación del acto y vicios de incompetencia y debido proceso, argumentando que no fue citado adecuadamente para rendir declaración en el Consejo Disciplinario. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos del recurso, concluyó que el acto administrativo estaba debidamente motivado y ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el recurso de nulidad interpuesto en el presente caso, esta Sala observa: En primer lugar, alegó la parte recurrente que la orden del Comandante Naval de Personal Nº ORD-CNAPE- 0290 de fecha 2 de noviembre de 1999, incurre en el vicio de inmotivación, al respecto se observa: Tanto la doctrina administrativa como la Sala han concebido la motivación de los actos administrativos como la expresión sucinta de los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la emisión del acto. Los vicios en la motivación acarrean la anulabilidad del acto, y son subsanables en cualquier caso, salvo que afecten el derecho a la defensa del administrado. Ha precisado además esta Sala en diferentes oportunidades, que toda resolución administrativa resulta motivada cuando contiene -aunque no todos- los principales elementos de hecho y de derecho, esto es, cuando contemple el asunto debatido y su principal fundamentación legal, de modo que el interesado pueda conocer el razonamiento de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión. En el caso bajo examen, consta en el expediente administrativo toda la investigación llevada contra el recurrente, de la cual, puede constatarse que el ciudadano José Manuel Aguado Rondón tuvo pleno conocimiento de dicho procedimiento. Es sobre la base de esta investigación y con fundamento en el expediente administrativo que se dictó el acto hoy recurrido, razón por la cual no puede hablarse de inmotivación, pues por el contrario, puede apreciarse que el interesado conoció suficientemente los principales elementos de hecho y de derecho que sustanciaron la investigación. De tal manera que, si bien es cierto que el acto impugnado no contiene una extensa motivación, también lo es, que el mencionado acto se deriva en su totalidad de la investigación disciplinaria a la que estuvo sometido el actor, base del expediente administrativo instruido en su contra, y del que tuvo conocimiento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL AGUADO RONDÓN contra del acto administrativo contenido en el Oficio Nº DS-5145, del 3 de octubre de 2000, suscrito por el Ministro de la Defensa, confirmatorio de la Orden del Comandante Naval de Personal Nº 0290 de fecha 2 de noviembre de 1999, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacto administrativomotivacióndebido procesoincompetenciasanción disciplinariaFuerzas Armadas

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