La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de Yaracuy y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La recurrente, MIRIAM AIDA HERNÁNDEZ DURANT, interpuso un recurso contencioso administrativo de anulación y acción de amparo cautelar contra actos administrativos relacionados con su reubicación laboral. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declarando su competencia para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la presente acción es la nulidad de actos administrativos de efectos particulares y vías de hecho provenientes de la actuación de la Dirección de la E. B. El Diamante. En tal virtud, puede concluirse que el contenido de la presente causa está vinculado a la materia contencioso administrativa, específicamente a la contencioso funcionarial. Al respecto, se observa que en casos similares, vinculados a controversias suscitadas con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que dichas causas deben ser conocidas por los Juzgados contencioso administrativos regionales, los cuales son los competentes para conocer esa materia. En consecuencia, la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente controversia corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con Oficio al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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