La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carlos Enrique Hernández Martínez contra la Resolución Nro. DG-19157 del Ministro de la Defensa, que ordenó su pase a retiro. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales y la inconstitucionalidad del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, argumentando que no se cumplió con el debido proceso y que la sanción era nula por falta de norma que la tipifique.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se discute la legalidad de la resolución emanada del Ministro de la Defensa, por la cual se declaró el pase a situación de retiro del ciudadano Carlos Enrique Hernández Martínez de la Fuerza Armada Nacional, con fundamento en la disposición contemplada en el artículo 240, literal G de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Con base en los alegatos formulados por la parte recurrente y la representación judicial de la Procuraduría General de la República, al igual que el cúmulo probatorio traído a los autos; pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Ministro de la Defensa en virtud del cual se pasó a situación de retiro al ciudadano Coronel (GN) Carlos Enrique Hernández Martínez. A tal fin, se observa: 1.- Como aspecto fundamental, el recurrente alegó la inconstitucionalidad del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, por haber sido dictado bajo un régimen provisional militar y por no haberse cumplido con la formalidad de su publicación en Gaceta Oficial. Sobre el particular esta Sala en jurisprudencia reiterada, ha establecido que en virtud de su origen histórico, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 no posee rango sub legal, y dada su estructura y finalidad, la cual responde a las notas de un decreto-ley, resulta equiparable en el rango normativo actual con las conocidas leyes formales. Así se ha sentado: “no puede considerarse un reglamento tal y como se concibe al emanado del Poder Ejecutivo, cuando en un Estado de Derecho y con plena vigencia de las garantías y derechos fundamentales, complementa los textos de las leyes. Así, ante la inexistencia del Congreso Nacional por su disolución por un régimen de fuerza, los actos de naturaleza normativa dictados por éste adquieren rango de Ley, toda vez que dicho Gobierno Provisorio ejerce su mandato mediante Decretos dictados en ejecución directa, si bien no de la Constitución, del Acta de Constitución de donde dimana su poder transitorio.” De allí que para esta Sala el hecho de que el referido cuerpo normativo haya sido denominado “reglamento”, no implica que comparta esa naturaleza, antes bien se considera así llamado a los solos efectos nominales, aun cuando su naturaleza lo eleva al rango de ley.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DG-19157 de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al Ministerio de la Defensa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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