Sentencia N° 1972 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01972, Exp. 2001-0561, 17/12/2003
Expediente2001-0561
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de absolución de la Juez Tirsa Rivero Quintero. La Sala determinó que no se configuraron los vicios de falso supuesto denunciados por la parte actora, ya que no se evidenció que la juez hubiese cometido faltas que ameritaran su sanción. La decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial fue confirmada, declarando sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 19 de junio de 2001, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se absolvió a la ciudadana Tirsa Rivero Quintero, Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de los cargos imputados por la Inspectoría General de Tribunales en la acusación formulada en el procedimiento disciplinario que se siguió en su contra. Según se desprende de la narrativa del presente fallo, alega la actora que el acto impugnado es nulo por estar viciado de falso supuesto. Al respecto, se observa que en fallos anteriores este Alto Tribunal ha señalado que el vicio de falso supuesto ocurre cuando la Administración al dictar un acto, fundamenta su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente a como fueron apreciados por la Administración, así cuando dicha decisión se fundamenta en una norma que no le es aplicable al caso concreto. Tal definición comprende las dos formas a través de las cuales se manifiesta el falso supuesto, a saber, el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho. En el presente caso, lo que plantea la parte recurrente es el vicio de falso supuesto de hecho, al indicar que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial no apreció correctamente las pruebas cursantes en el expediente administrativo, de las cuales se desprende que, en efecto, la juez investigada había cometido los ilícitos disciplinarios que se le imputaron. De esta manera, el falso supuesto de hecho planteado, consiste en la falta de correspondencia entre las circunstancias fácticas invocadas por la Administración y el supuesto de hecho en que la Administración justificó su actuación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Josefina Entrialgo Sulbarán y Griselda Downing, actuando la primera en su carácter de Inspectora General de Tribunales, y la segunda como representante judicial de la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, contra la decisión de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 19 de junio de 2001, mediante la cual se absolvió a la ciudadana TIRSA RIVERO QUINTERO, Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de los cargos imputados por la Inspectoría General de Tribunales en la acusación formulada en el procedimiento disciplinario que se siguió en su contra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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