Sentencia N° 1986 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01986, Exp. 2002-0795, 17/12/2003
Expediente2002-0795
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a los derechos de defensa y debido proceso, así como en la falta de motivación del acto sancionador. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, concluyendo que no se cumplían los mismos, ya que no se demostraron los perjuicios irreparables alegados por la recurrente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, observa esta Sala que la parte actora formuló su petición con fundamento en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en caso de que esta instancia considerare que no es procedente dicha solicitud, subsidiariamente peticionaron medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, debe señalarse que la suspensión de efectos del acto administrativo contemplada en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, es la medida cautelar especial del contencioso administrativo, la cual no es más que una manifestación del poder cautelar general de juez contencioso, que encuentra justificación, en primer lugar, en la potestad judicial de ejecutar o hacer ejecutar lo juzgado en el caso concreto y en segundo lugar en el deber del órgano jurisdiccional de asegurar la eficacia de esa ejecución del fallo. Es en definitiva, el reflejo de la íntima relación existente entre el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, siendo esta última además, la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De tal manera que, visto que para esta especial medida, deben cumplirse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, esta Sala pasa a analizar la solicitud formulada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a tal efecto observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por las abogadas Zhiomar Díaz Vivas y Jennifer Jaspe Lanz, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., de la Providencia Administrativa N° 01-2-3-001760, dictada el 26 de octubre de 2001 por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, y notificada el día 30 del mismo mes y año, por medio de la cual fue sancionada la recurrente con multa por la cantidad de un millón noventa y tres mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.093.750,00). 2) IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Archívese el presente cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosacto administrativoderecho a la defensadebido procesomedida cautelarcontencioso administrativomultinacional de segurossuperintendencia de seguros

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