La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlos Brender Ackerman, quien impugnó un acto administrativo que lo destituyó de su cargo como Juez Temporal. La Sala analizó los alegatos del recurrente, que incluían la falta de legitimación pasiva y la improcedencia de la sanción impuesta. Sin embargo, se determinó que el recurrente había incurrido en faltas disciplinarias al dictar decisiones durante la suspensión de un juicio y al autorizar el uso de fondos ocupados judicialmente para cubrir gastos de conservación.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial le imputa en primer lugar al juez procesado la falta disciplinaria de abuso de autoridad prevista en el numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, por haber dictado decisiones interlocutorias mientras se encontraba suspendida la causa en el juicio de quiebra No. 00959 llevado por ante su tribunal. Adicionalmente, señaló el despacho investigador que el encausado infringió un deber establecido en la ley al permitir el depósito de cantidades de dinero ocupadas judicialmente en el Banco Federal. En este caso, las partes hicieron uso de su derecho a suspender el juicio de acuerdo al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y el curso de la causa quedó suspendido hasta el 26 de julio de 1999, por lo que no podía acordar el encausado medida alguna dentro de ese lapso, so pena de extralimitarse en sus funciones, como en efecto lo hizo. El ejercicio de su autoridad, que debe ceñirse a los estrictos límites que le impone la ley, estaba limitado por el uso del derecho a suspender la causa que le consagra la misma ley a las partes, por lo que al haber traspasado ese límite, abusó de la autoridad de la cual se haya investido, mereciéndole esta conducta la sanción de destitución.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado CARLOS BRENDER ACKERMAN, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo, de fecha 30 de enero de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual destituyó al prenombrado abogado del cargo de Juez Temporal (Primer Suplente) Séptimo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional, y de cualquier otro que ostentare dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en los numerales 11 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.
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