La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 2014-1782, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones Sirivenz, C.A. contra un acto administrativo de CADIVI que negó autorizaciones de liquidación de divisas. La Corte determinó que CADIVI incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al exigir requisitos inaplicables a la importación de aceite de oliva proveniente de Siria, considerando que debía aplicarse la normativa correspondiente a importaciones ordinarias.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al analizar la demanda de nulidad, concluyó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) erró al exigir a la sociedad mercantil Inversiones Sirivenz, C.A. la presentación de recaudos que no eran aplicables a su caso, ya que las solicitudes de adquisición de divisas estaban referidas a importaciones ordinarias y no a importaciones sujetas a regulaciones cambiarias específicas. La Corte destacó que la demandante cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que la negativa de CADIVI carecía de fundamento legal. En consecuencia, se declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y se confirmó la decisión de la Corte Primera que había declarado con lugar la demanda de nulidad.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA por las razones expuestas en este fallo, la sentencia Nro. 2014-1782 de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Andrés Eloy Bianco Landaeta, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SIRIVENZ, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. PRE-VPAI-CJ-103903 de fecha 1 de octubre de 2012, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.