Sentencia N° 1447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01447, Exp. 2016-0499, 15/12/2016
Expediente2016-0499
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la asociación civil Transparencia Venezuela contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La parte actora alegó la falta de respuesta a solicitudes de información sobre posibles hechos de corrupción. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para el ejercicio del derecho a la información, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

La parte actora expuso en su escrito los siguientes argumentos: En primer lugar, señaló que la acción interpuesta resulta admisible ya que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Particularmente, afirmó que la demanda la propone Transparencia Venezuela como organización de la asociación civil cuyo interés principal es la correcta y transparente aplicación del ordenamiento jurídico en el país, pretendiendo así la defensa de los principios constitucionales de justicia, rendición de cuenta y acceso a la información. Indicó, que la asociación civil sin fines de lucro Transparencia Venezuela “(…) recibió a través de la aplicación ‘Dilo Aquí’, denuncias por parte de [diversos] ciudadanos, quienes señalaron (…)”. (Agregado de la Sala) lo siguiente: En una primera denuncia un ciudadano no identificado, afirmó que en “‘(…) la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interiores se gestionan estos documentos (…) cobraron entre Bs. 2.000,00 y Bs. 3.500,00 si los requieren el mismo día. Así mismo, entregan antecedentes a las personas que no son titulares por bs. 200,00 todo ello con sellos y firmas falsificadas a partir de las 5 pm. A puerta cerrada’. ‘En caja de ahorro del CICPC funciona un súper mercado (…) la directiva ha ordenado que se le niegue los productos a particulares y funcionarios que asisten a realizar sus compras allí, bajo la excusa de que no han llegado los productos. Después de las 5 pm, por una puerta clandestina esa mercancía es vendida con sobre precio al público’ (…)” (Sic). Otra segunda acusación, en la cual un ciudadano tampoco identificado relató que “17 de octubre de 2014 tom[ó] la iniciativa de [sumarse] al Plan Desarme (…), por lo cual [se dirigió] al Cuartel de la Brigada Blindada 41 en Naguanagua de la ciudad de Valencia donde entreg[ó] una escopeta calibre 12 sin municiones y donde los militares que [lo] atendieron en la recepción del comando [le] sugirieron vender el arma, toda vez que (…) ganaría más con ello, a lo cual [se] neg [ó]. Posteriormente los oficiales [lo] trasladaron a una oficina donde finalmente entreg[ó] el arma indicándo[le] que luego sería, llamado para dar[le] un incentivo momento desde el cual ya han transcurrido más de 7 meses y nunca [lo] contactaron (…)”. (Agregados de la Sala). Una última denuncia, en la cual un tercer ciudadano manifestó que se “(…) ‘disponía a entrar al área de espera del Aeropuerto Internacional de la Chinita para abordar [su] vuelo (…) cuando oficiales de la Policía Aeroportuaria del Estado Zulia (…) [le] pidieron a [él] y a [su] acompañante que [se apartaran] de la línea, al ser llamados nuevamente [le] informa[ron] que no [podían] abordar el vuelo y [les] pidieron que [se retiraran] sin explicación alguna. Cuando expresa[ron] [su] inconformidad por el trato (…) otro funcionario que no quiso identificarse, [lo] amenaz[ó] y dijo que mejor [se] callara y no dijera nada porque [le] podían escuchar los demás y podía ser peor. Al notar que no [se] retira[ban] (…), el oficial (…) [le] pidió dinero (…), para poder entrar a abordar [el] vuelo’ (…)”. (Agregados de la Sala).

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la apoderada judicial de la asociación civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióntransparenciacorrupciónderecho a la información

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