La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Plastiyus, C.A. contra el auto Nro. 15 del 21 de enero de 2025, que admitió pruebas y resolvió sobre la demanda de contenido patrimonial. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, declarando sin lugar las apelaciones y ordenando la admisión de la experticia informática solicitada por Plastiyus, C.A.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.-. IMPROCEDENTE “la nulidad y reposición en la presente causa de la apelación” solicitada por el representante judicial de la sociedad mercantil PLASTIYUS, C.A., el 10 de julio de 2025. 2.- SIN LUGAR las apelaciones ejercidas el 28 de enero y el 18 de febrero de 2025, por los representantes judiciales de la institución financiera BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) y de la sociedad mercantil PLASTIYUS, C.A., respectivamente, contra el auto Nro. 15 del día 21 de enero de ese mismo año, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión recurrida. 4.- Se ORDENA de conformidad con la tutela judicial efectiva y celeridad procesal instituida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se admita y se evacúe la experticia informática planteada por la sociedad mercantil Plastiyus, C.A., en el folio 275 de la pieza principal del expediente judicial.
Dispositiva
Se declara sin lugar las apelaciones ejercidas el 28 de enero y el 18 de febrero de 2025, por los representantes judiciales de la institución financiera Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y de la sociedad mercantil Plastiyus, C.A., respectivamente, contra el auto Nro. 15 del día 21 de enero de ese mismo año, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Se confirma, en los términos expuestos, la decisión recurrida.