La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por varias sociedades mercantiles contra la sentencia que declaró inadmisible su demanda por abstención contra el Presidente del Banco de Venezuela. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del juzgado de instancia, que argumentó la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes de múltiples gestiones ante la administración para obtener respuesta a la solicitud de las demandantes.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Declarada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 2 de junio de 2022, y entendiendo que las causales de inadmisibilidad son de orden público, por lo cual pueden ser revisadas en cualquier fase del proceso, pasa este Órgano Jurisdiccional a examinarlas bajo las siguientes razones de derecho: En este sentido, es menester señalar que la admisión de la demanda es una carga procesal del Juez, quien debe admitir la acción incoada si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa y siempre y cuando cumpla con las causales de admisibilidad. (…omissis…) Se desprende manifiestamente de la norma que antecede, que para la admisión de una demanda se debe verificar que la misma no se encuentra incursa en ninguno de los numerales señalado en el referido artículo 35, estos es, que no se encuentre caduca; que no se acumulen pretensiones que se excluyen mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Alexandra María Fuentes Gil, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles, BLINDA SAFE S.A; GRUPO RAYCALL, INC, BUILDMASTER INTERNATIONAL, INC., y VICTUS DE VENEZUELA, C.A., ya identificadas, contra la sentencia Nro. 2023-1219, de fecha 28 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la demanda por abstención presentada por la parte actora. 2.- Se CONFIRMA el fallo recurrido.