La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda por abstención interpuesta por Richard Mora Acosta. La decisión se basa en que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en cuanto a la falta de múltiples solicitudes previas ante la administración. La Sala considera que la parte actora solo realizó una única petición, lo que no satisface las exigencias legales para la admisibilidad de la demanda por abstención.
Extracto de la motiva
Del artículo antes transcrito, se desprende que el legislador estableció los supuestos referidos al pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre la admisión o inadmisión de la demanda, el procedimiento a seguir en aquellos casos en que el escrito resulte ambiguo o confuso y el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones que se produzcan en esta materia, disponiendo un procedimiento breve y célere que prescinde del lapso para la fundamentación de la apelación y ordena la remisión del expediente al Tribunal de alzada para que decida con los elementos cursantes en autos, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente. En tal sentido, resulta evidente que en los casos donde la apelación tenga por objeto una decisión que haya declarado inadmisible la demanda, no es procedente la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sino que el Juez o la Jueza de alzada deberá decidir con los elementos cursantes en autos. Ahora bien, en razón de lo expuesto, corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra el fallo número 2023-356, dictado el 1° de junio de 2023, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró inadmisible la demanda por abstención conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano Richard Mora Acosta, asistido por el abogado José Rafael Alonzo López, ya identificados, contra el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a cuyos fines aprecia lo que sigue: En su decisión, el prenombrado Juzgado declaró inadmisible el recurso, al considerar “que la parte demandante solo efectuó ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, una única petición en fecha 11 de junio de 2019 y no se evidencia de autos prueba alguna que acredite la reiteración de la misma, [por lo que] resulta evidente que no cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 35 numeral 4 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni tampoco atendió al criterio jurisprudencial asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que supedita la admisibilidad de la demanda por abstención a la existencia de varias tramitaciones previas antes de acudir a la vía judicial (…)”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la sentencia número 2023-356 de fecha 1° de junio de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible la demanda por abstención conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano RICHARD MORA ACOSTA, asistido por el abogado José Rafael Alonzo López, antes identificados, contra la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. 2.- Se CONFIRMA la referida decisión.