La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara sin lugar la apelación interpuesta por Banesco Banco Universal, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución de la Superintendencia de Bancos. La Sala argumentó que la parte apelante no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente en relación con la presentación de caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.
La Sala también destacó que el régimen de suspensión de efectos de los actos administrativos sancionatorios no permite una suspensión automática solo por la presentación de la caución, sino que requiere la verificación de los extremos necesarios para su procedencia. En consecuencia, se confirmó la decisión de la Corte Primera, manteniendo la multa impuesta a Banesco por la Superintendencia.
Finalmente, la Sala reafirmó que la interpretación del artículo 234 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario no respalda la solicitud de suspensión automática de la sanción, y que la apelación fue desestimada en su totalidad.
Extracto de la motiva
Efectuado el examen del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nº 2012-0532 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de abril de 2012, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 255.10 de fecha 14 de mayo de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario).
En su escrito de fundamentación la parte apelante alega: 1. El desconocimiento por parte del a quo del régimen particular de suspensión de efectos de los actos de contenido sancionatorio consagrado en el artículo 234 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, pues dicho artículo, a su decir, prevé un régimen de suspensión automática de las sanciones, sin previa valoración de los requisitos atinentes a las medidas cautelares (fumus boni iuris y periculum in mora), siempre cuando la solicitud sea acompañada de la caución prevista en el señalado precepto; y 2. La no afectación del interés general por la suspensión que se solicita y que no es necesaria la valoración de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares.
Plantea así la parte recurrente la existencia de un régimen especial previsto en el artículo 234 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario para la suspensión de efectos de actos que impongan sanciones pecuniarias dictados por el Superintendente o la Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, conforme al cual la sola presentación de una caución o fianza para garantizar las resultas del juicio, implicaría la suspensión automática de la sanción que se recurre, sin que exista la necesidad de constatar la existencia de una presunción de buen derecho o del peligro de que la ejecución del fallo se torne ilusoria por el transcurso del tiempo necesario para la sustanciación del juicio.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada el 8 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sentencia Nº 2012-0532 dictada el 23 de abril de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos previa caución, del acto N° 255.10 dictado el 14 de mayo de 2010 por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), y en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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