La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el Procurador General del Estado Táchira en relación a una acción de protección interpuesta por Mary Ángela Velásquez Escalona. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, afirmando que tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que se alegaba la afectación de derechos de niños y adolescentes por la falta de asignación de recursos por parte de la Gobernación del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento observando previamente lo siguiente: En el presente caso, mediante decisión de fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio -Juez Unipersonal N° 5-, afirmó la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que la acción de protección ejercida por la parte actora corresponde conocerla y decidirla a dicho Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 177 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto advierte la Sala que si bien en el mencionado escrito la parte demandada no ejerció expresamente un recurso de regulación de jurisdicción, la manifestación allí contenida debe considerarse como una disconformidad con el fallo que negó la defensa opuesta por esa Procuraduría, referida a que el presente asunto debe ser tramitado y decidido por la Oficina Nacional de Presupuesto, razón por la cual corresponde a esta Sala decidir dicha impugnación como una regulación de jurisdicción, y no como contradictoriamente lo afirmó el a quo en 'consulta'. Señalado lo anterior, corresponde a esta Sala determinar si la acción de protección solicitada en el caso de autos debe ser tramitada y decidida por el Poder Judicial o por la Administración Pública, y al efecto se observa: De la lectura del libelo se advierte que lo pretendido por la actora es que se otorgue una acción de protección con el fin de salvaguardar los derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes que se encuentran afectados por la negativa de las '… direcciones de Planificación y Desarrollo, Dirección de Finanzas de la actual Gobernación del Estado Táchira' en asignarle a la Fundación Nacional 'El Niño Simón' Táchira, los recursos financieros correspondientes para cumplir sus objetivos, todo lo cual ha generado la paralización de las donaciones para medicamentos, exámenes especializados y de laboratorio, entre otros, así como del parque automotor que funcionaba para el traslado de dichos niños, niñas y adolescentes.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la representación judicial de la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la acción de protección interpuesta por la ciudadana Mary Ángela Velásquez Escalona, en su carácter de Directora Regional del INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 'IDENA TÁCHIRA', contra la 'GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA'. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 29 de abril de 2009.
Palabras clave
jurisdicciónacción de protecciónderechos de niñosGobernación del Estado Táchira